El tres veces gobernador y ex senador nacional, José Alperovich, planteó por cuarta vez ante el Tribunal Oral que un jurado de ciudadanos lo juzgue en la causa por abuso a la que está sometido. Tanto la Fiscalía como la querella que representa a la víctima, su sobrina, se opusieron a la solicitud.
El pedido ya había sido rechazado anteriormente, dado que señalaron que la ley nacional no prevé el juicio por jurados. Por lo pronto, le toca resolver al juez del Tribunal Oral Criminal 29, Juan Ramos Padilla, que interviene en un proceso unipersonal.
“Lo he pensado con mi familia y mis abogados, y quiero ser juzgado en los términos que establece la Constitución Nacional, a través de un jurado popular. Que el pueblo, en democracia, juzgue si los hechos que me atribuyen son reales o no”, había planteado Alperovich el año pasado antes que la causa pase a juicio oral.
El ex mandatario fue denunciado por tres casos de abuso sexual simple y seis de violación contra su sobrina, entre 2017 y 2018, en la ciudad de Buenos Aires y en Tucumán. El juez Osvaldo Rappa, a cargo de la investigación del caso, determinó que los hechos fueron “mediando abuso de poder y autoridad”.
En la ciudad de Buenos Aires sí existe una ley de juicio por jurados, por eso la solicitud de Alperovich. El tema es que a nivel nacional, donde está el expediente, no la hay, y los delitos por los que el funcionario está acusado no cambian de jurisdicción.
Es por eso que, con la causa radicada definitivamente en la Justicia nacional -como lo resolvió la Corte Suprema de Justicia-, la defensa volvió a pedir que se aplique la ley 6.451 de la ciudad, que establece el juicio por jurados obligatorio para los delitos que superen la pena de 20 años de prisión, como en el caso de Alperovich.
“A nuestro modo de ver, no existe óbice para que un tribunal de la justicia nacional aplique una ley de procedimiento dictada por la ley Legislatura de la ciudad de Buenos Aires”, sostuvo.
Y señaló que si los delitos por los que Alperovich está acusado no fueron trasladados a la ciudad, no se lo puede privar de acceder a la ley de juicio por jurados.
“Ello así, porque de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la justicia nacional, a esta altura, reviste el carácter de ‘transitoria’, y de no ser por el ‘inmovilismo’ (léase inactividad) de los poderes constituidos por espacio de treinta años, que desoyen los mandatos de nuestros constituyentes, la Justicia no federal con sede en la ciudad de Buenos Aires ya debería haber sido transferida al poder judicial de la ciudad de Buenos Aires y/o cuanto menos, como aquí se pide, se debería reconocer la competencia de la ciudad de Buenos Aires para legislar en materia procesal penal, como establece el art. 122 de la Constitución Nacional”, planteó la defensa.
Por su parte, el fiscal del juicio Sandro Abraldes y Pablo Rovatti, a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delito de la Defensoría General de la Nación -que además representa a la víctima en la causa- compartieron sus argumentos en contra de la petición del acusado.
En su dictamen, Abraldes señaló que el pedido se hizo “sin base legal suficiente”. Sostuvo que la ley de juicio por jurados de la ciudad establece que se aplica “en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y cuyo juzgamiento es competencia del fuero Penal, Contravencional y de Faltas”, y no en la justicia nacional donde no hay una norma la respecto.
“Es ineludible puntualizar que si bien nuestra Constitución hace referencia al juicio por jurados en varios artículos (24, 75 inc. 12 y 118), lo cierto es que por el momento tal procedimiento no ha sido reglamentado para la Justicia Nacional y Federal”, agregó.
Otro punto que resaltó el fiscal es que Alperovich está acusado por delitos que tienen una pena máxima de 15 años, y no de 20 como sostiene la ley de jurados de la ciudad. “Esta cuestión cierra definitivamente cualquier discusión que al respecto pretenda darse, dado que la figura más grave que se le atribuye al acusado en este proceso prevé una escala penal que en su punto máximo alcanza los quince (15) años de pena privativa de la libertad. Tal extremo, aún en la órbita de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA, actuaría como un límite infranqueable para su enjuiciamiento en los términos solicitados”, remarcó.
En la misma línea, la querella consideró que el pedido de Alperovich es “una maniobra meramente dilatoria, en la medida que se trata de una cuestión zanjada” y que “elige, como si se tratara de ir al supermercado, la legislación de la Ciudad de Buenos Aires” que no se puede aplicar a nivel nacional.
“Toda ley tiene un ámbito de aplicación espacial, que deriva de la autoridad de la fuente normativa (la legislatura) sobre un determinado territorio. Pretender que se aplique la legislación de la Ciudad de Buenos Aires es tan descabellado como pretender que se aplique la legislación riojana, catamarqueña o alemana”, dijo Rovatti.
Además, le pidió al tribunal oral que “con el objeto de dar satisfacción al derecho de la víctima a ser juzgada con celeridad, solicito respetuosamente a V.E. que tenga a bien disponer lo necesario para que a la mayor brevedad posible pueda celebrarse el debate oral y público en estas actuaciones”.